Programa KIT Digital: ¿Qué es? ¿Quién puede solicitarlo?
Programa KIT Digital, enmarcado en los fondos recibidos de la Unión Europea para la digitalización de PYMES.
![](/web/image/58483-4b02a47c/Next-Generation-EU-03.png?access_token=e13126c4-084d-488a-910f-14b6ad912d13)
¿Qué es?
El programa Kit Digital se enmarca dentro del Plan de Recuperación, el Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 y la Agenda España Digital 2025, el objetivo principal de este programa es mejorar el nivel de digitalización del tejido productivo con el fin de aumentar la escala de las empresas y su productividad, impulsar la internacionalización y la creación de empleo de calidad.
El programa proporcionará a las empresas un bono de digitalización de hasta 12.000€, la cantidad dependerá del tamaño de la empresa y los servicios que se quieran contratar. Estos bonos se podrán utilizar para comprar soluciones digitales disponibles en el mercado en ámbitos como elaboración y gestión de páginas web, presencia en internet, comercio electrónico, gestión de clientes, ciberseguridad, gestión de proveedores y oficina digital.
El director general ha informado que hasta 2023 se lanzarán varias convocatorias de ayudas, segmentadas por tamaño de empresa, para acceder a bonos de digitalización. La primera, con una inversión de 500 millones de euros, irá dirigida a pymes de entre 10 y 49 trabajadores.
¿Quién puede beneficiarse?
La cuantía de los bonos se ha estipulado que va a depender del tamaño de la empresa, así como el plazo para solicitarlos. De este modo, el Gobierno ha segmentado las empresas en 3 grupos diferentes:
Segmento I: Pequeñas empresas, de 10 a 49 empleados, con un importe del bono digital de 12.000€.
Requisitos y condiciones para solicitar el bono digital
El Gobierno ha estipulado una serie de condiciones y requisitos que se deben cumplir para poder ser beneficiario de estas ayudas. ¿Cuáles son estas condiciones que debe tener tu empresa para poder beneficiarse del KIT Digital?
- Ser una pequeña empresa, una microempresa o un autónomo.
- No tener consideración de empresa en crisis.
- Estar al corriente de pagos de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en Ley General de Subvenciones.
- Estar inscrito en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral.
- No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea.
- No superar el límite de ayudas mínimas (200.000€).
- Disponer de la evaluación del Nivel de Madurez Digital de acuerdo con el test de diagnóstico en la plataforma Acelera pyme.